ALDRICH v. NCAA-Los obstáculos de procedimiento más en las ex víctimas de abuso sexual de los estudiantes atletas de la NCAA

(nota del editor: lo que cumple con un extracto para la alerta de litigios deportivos de ayer).

Por Adrienne M Arlan y Geoffrey A. Leskie, de Segal McCambridge

En septiembre de 2020, citando los “intereses de la justicia”, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California dictaminó que una demanda presentada en la corte por varios atletas presentes y ex alumnos contra, entre otras cosas, la NCAA, así como La Junta de Gobernadores de la NCAA (colectivamente, la “NCAA”) debía ser transferida al Distrito Sur de Indiana, ya que el Tribunal de California no tenía jurisdicción personal sobre la NCAA, sin embargo, el tribunal de Indiana lo haría. Cumpliendo con la transferencia de la situación de Aldrich al Distrito Sur de Indiana, la NCAA una vez más se trasladó para el despido de la segunda queja cambiada de los demandantes (“queja”).

El movimiento de la NCAA para despedir

La NCAA impugnó la queja sobre la Camiseta Valencia base de: (1) de pie; (2) puntualidad; así como (3) entidad acusada incorrecta.

De pie

Al principio, la NCAA argumentó que los demandantes, Erin Aldrich (“Aldrich”), Jessica Johnson (“Johnson”), así como Londa Bevins (“Bevins”), los antiguos atletas, carecían de reputación para perseguir alivio, así como eso Manteniéndose demandante, Beata Corcoran (“Corcoran”), un atleta actual, carecía de soportar tanto los daños como por las medidas cautelares. Los demandantes solo desafiaron los argumentos de la NCAA sobre la posición de Corcoran.

El tribunal de Aldrich describió una prueba de tres partes para evaluar la posición que requiere: (1) un demandante haber experimentado una lesión en la verdad que es concreta, particularizada, así como real o inminente, así como no simplemente conjetural o hipotética; (2) la existencia de un vínculo causal entre la lesión y la conducta alegada; Además de (3), debería ser probable, en lugar de simplemente especulativo que la lesión será remediada por una decisión judicial.

Crucial para el análisis en esta situación específica es que Corcoran no alega que realmente fue abusada, sin embargo, su supuesta lesión es el peligro mejorado de agresión sexual que enfrenta como atleta aprendiz. Comparando la circunstancia con Camiseta Olympique Lyonnais la de Plotkin v. Ryan, 239 F. 3d. 882 (7th Cir. 2001), donde el demandante aportó su opinión alegando un daño de peligros aumentados de percances como resultado Camiseta Canadá de los sobornos intercambiados por las licencias de los conductores industriales, el tribunal de Aldrich sostuvo que la presunta lesión de Corcoran fue tan bien especulativa. En consecuencia, todas declaran que declara todas las declaraciones. Por orden judicial, así como todos los declarantes por Corcoran fueron desestimados.

Oportunidad

En términos generales, la ley de Indiana, que se utilizó en este caso, reconoce que los declarados pueden lograr incluso si el estatuto de limitaciones se ha ejecutado si interviene una doctrina equitativa. En reacción a los argumentos de la NCAA, Aldrich argumentó que la directriz de descubrimiento, así como la legislación de la doctrina de la situación, considera que la acumulación de su reclamo de seguro es de 2019 y, por lo tanto, oportuna. Bevins y Johnson sugieren que el ocultamiento fraudulento o el impedimento equitativo superaron sus respectivos estatutos de períodos de limitaciones.

En cuanto a Aldrich, el tribunal sostuvo que “la regla de daño comprobable” para identificar cuándo el período de limitaciones comienza a funcionar mejor se aplica a esta situación que sostiene que, de conformidad con las reglas de estatuto de limitaciones de Indiana, el período no comienza a correr hasta El momento en que el daño se puede determinar, citando a Hildebrand v. Hildebrand, 736 F. Supp. 1512 (S.D. Ind. 1990). En particular, al aplicar la directriz de daño comprobable, el Tribunal de Aldrich rechazó una guía alternativa estrechamente aplicable en algunos casos utilizados en situaciones de abuso sexual para niños que se originó en DOE v. Schults-Lewis Kid & Hoolice Services, Inc., 718 N.E.2d 738 (Ind. 1999).

Al profundizar en una investigación específica de hechos, el Tribunal de Aldrich descubrió que Aldrich no había reconocido plausiblemente que podría no haber determinado sus daños hasta 2010 como afirmó. Si bien todas las acusaciones fácticas tanto de Aldrich y grotescas contra su entrenador/mentor, John Rembao (“Rembao”), no se repiten en este documento, el tribunal descubrió muchos preocupantes una acusación de que Rembao es físicamente explotado a Aldrich mientras estaba en un vuelo mientras está en un vuelo de vuelo mientras está en un vuelo mientras está en un vuelo mientras está en un vuelo mientras está en un vuelo mientras está en un vuelo, mientras estaba en un vuelo, mientras estaba en un vuelo, mientras estaba en un vuelo, mientras estaba en un vuelo. a Australia en 1999. El Tribunal opinó que proporcionó la naturaleza del incidente, la conexión entre Aldrich y Rembao, el aislamiento de Aldrich en un avión en un país extranjero, así como la falta de otros padres o figuras de autoridad haber causado daños comprobables con cierta diligencia normal. Reconociendo su simpatía por la circunstancia de Aldrich, así como para descubrir el abuso deplorable, el Tribunal de Aldrich descubrió que la “regla de descubrimiento” no evitaba el funcionamiento del estatuto de limitaciones aplicable que rechazan las afirmaciones de Aldrich.

Recurrir a los argumentos de Aldrich sobre la legislación de la situnull

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